.

.

Translate

sábado, 28 de abril de 2007

REGULARAN ALQUILERES A CASAS DE HASTA 752 MILLONES

La Asamblea Nacional aprobó esta semana en primera discusión la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Entre los ajustes que contempla la reforma está la modificación del tope previsto para las exenciones. Las viviendas que estarán libres de la regulación de los alquileres serán aquellas cuyo valor exceda las 20.000 unidades tributarias.
Eso significa que si la casa tiene un costo superior a 752 millones de bolívares y se alquila, no tendrá que regirse por el esquema previsto en el marco legal. Si la unidad habitacional está por debajo de ese valor, será sometida a la fijación de los cánones de arrendamiento.
En la Ley vigente se indica que las soluciones habitacionales sometidas a regulación son aquellas cuyo valor es hasta 470 millones de bolívares. De manera que cuando se termine de autorizar la reforma, el rango del marco legal será mayor.
Situación similar se registra con la cédula habitacional. En la Ley de Arrendamientos vigente se indica que los inmuebles destinados a vivienda, comercio e industria a los que no se le fijarán los cánones serán los construidos luego de enero de 1987. En los cambios que preparan los parlamentarios, se establece que éstos no regirán para las viviendas realizadas posteriormente al dos de enero de 1997.Desalojos
En la propuesta de marco legal también se modifican las disposiciones correspondientes a los desalojos de los inquilinos.
La reforma indica que sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cuatro mensualidades seguidas y cuando se declare con lugar la demanda de desalojo se deberá conceder al arrendatario un plazo de 12 meses para la entrega del inmueble contados a partir de la notificación de la sentencia.
En el texto vigente se establece que la demanda procederá cuando el inquilino haya dejado de pagar dos mensualidades y cuando se declare con lugar la demanda, el desalojo de la vivienda tendrá que realizarse en un plazo de seis meses.
En las modificaciones al marco legal, los diputados también añaden disposiciones y en ese sentido agregan que cuando el arrendador de un inmueble tenga previsto vender el mismo, deberá notificar en 180 días la intención de venta.
El arrendador tiene que informar la operación al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de la Vivienda y Hábitat. En la notificación que se realizará al Gobierno se debe presentar una descripción detallada del inmueble: área de construcción, tiempo de construido, canon de arrendamiento mensual, fotocopias del documento de propiedad, documento de condominio, resolución que contenga la última regulación y precio de venta del inmueble.
En el artículo 49 de la reforma de Ley de Arrendamientos se indica que si el propietario del inmueble incumple las formalidades previstas en el marco legal, el Ejecutivo podrá solicitar al juez de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado./El Universal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.