La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la extradición de Pedro Carmona Estanga mediante el tratado en esta materia suscrito con Colombia y la Carta Interamericana Democrática, tras solicitud presentada por la Fiscalía General de la República.Según nota de prensa del TSJ, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte la Sala Penal aprobó la petición del Ministerio Público que imputó al ex presidente de Fedecámaras el delito de rebelión civil tipificado en el artículo 143 del Código Penal.
“La Sala Penal señaló que en Venezuela ocurrió un alzamiento hostil contra un gobierno legítimamente constituido, la coacción y amenaza a la vida del Jefe del Estado para deponerlo de su cargo, además de ordenarse la disolución de los Poderes Públicos de la nación”.
Asimismo, la nota de prensa reza que “al parecer se cometió un atentado frustrado contra el Presidente de República cuya autoría intelectual orienta hacia el imputado Pedro Carmona Estanga”.
Estos hechos desvirtúan la posibilidad de un delito político y es contrario al tratado de extradición suscrito entre ambas naciones que estipula en su numeral 4°, que “no se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado”.
En su fallo la instancia judicial expresó consideraciones acerca de la naturaleza del delito político, y decidió que en esta causa no concurren los supuestos para que los hechos imputados al ciudadano Carmona Estanga sean tipificados como tal.
AASGlobovisión
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