
"Anunciamos al país la creación de un área especial en toda esa gran zona", dijo el Presidente Hugo Chávez esta semana, tras ofrecer una extensa explicación desde Miraflores sobre la delimitación de la Faja del Orinoco como un área de uso especial.
El primer mandatario explicó con lujo de detalles el basamento legal de esta área e hizo referencia a los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
"Hemos decidido, primero, aprobar la estrategia de la que ya estamos hablando, segundo, en base a las leyes, esto es la ley vigente de ordenación, mejor dicho, de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, donde se plantea la creación de zonas o áreas de uso especial, todo lo que es la Faja del Orinoco vamos a decretarla en los próximos días un área de uso especial. En el artículo 37 y 38 están bien especificados, dice: aquellas áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero", indicó Chávez.
Esta normativa fue redactada por la Asamblea Nacional y promulgada en septiembre de 2005. Su disposición final cuarta estableció un plazo de seis meses para su entrada en vigencia, pero tras dos reimpresiones por error material, el 1° de marzo de 2006 fue reformada para darle otros seis meses de vacatio legis (prórroga legal para su entrada en vigencia) y el 1° de septiembre fue reformada nuevamente con otro vacatio legis hasta el 28 de febrero de 2007. Finalmente, un día antes de que se venciera la prórroga, salió publicada en Gaceta Oficial número 38.633 su derogatoria, que previamente había sido aprobada por la Asamblea Nacional.
De esto se desprende que la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio a la que hizo referencia el Presidente Chávez nunca entró en vigencia en la práctica y desde febrero del año pasado está derogada, lo cual volvió a dejar con efecto la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983.
Abogados consultados indicaron que tras la derogatoria de esta normativa el Presidente Chávez no tiene basamento legal para decretar la creación de un área de uso especial en la Faja, al menos hasta tanto la Asamblea Nacional no promulgue la Ley Orgánica para la Ordenación y Desarrollo del Territorio que le fue encargada hace pocas semanas y cuyo carácter orgánico lo declaró el Tribunal Supremo en julio pasado. La vieja fórmula
Si el Ejecutivo se remite a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 que ha vuelto a estar vigente, la única fórmula posible para la Faja en la actualidad es decretarla un área bajo régimen de administración especial por su alto potencial energético, como rezan los artículos 15 y 16 de esta ley.
Los procedimientos establecidos para decretar y conformar un área bajo régimen de administración especial son distintos a los del área de uso especial, pues la primera requiere expresamente la promulgación de un reglamento especial y, más importante aun, no habla de asignaciones presupuestarias. Tampoco exige la realización de una estudio técnico previo con participación de las comunidades.
El primer mandatario explicó con lujo de detalles el basamento legal de esta área e hizo referencia a los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
"Hemos decidido, primero, aprobar la estrategia de la que ya estamos hablando, segundo, en base a las leyes, esto es la ley vigente de ordenación, mejor dicho, de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, donde se plantea la creación de zonas o áreas de uso especial, todo lo que es la Faja del Orinoco vamos a decretarla en los próximos días un área de uso especial. En el artículo 37 y 38 están bien especificados, dice: aquellas áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero", indicó Chávez.
Esta normativa fue redactada por la Asamblea Nacional y promulgada en septiembre de 2005. Su disposición final cuarta estableció un plazo de seis meses para su entrada en vigencia, pero tras dos reimpresiones por error material, el 1° de marzo de 2006 fue reformada para darle otros seis meses de vacatio legis (prórroga legal para su entrada en vigencia) y el 1° de septiembre fue reformada nuevamente con otro vacatio legis hasta el 28 de febrero de 2007. Finalmente, un día antes de que se venciera la prórroga, salió publicada en Gaceta Oficial número 38.633 su derogatoria, que previamente había sido aprobada por la Asamblea Nacional.
De esto se desprende que la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio a la que hizo referencia el Presidente Chávez nunca entró en vigencia en la práctica y desde febrero del año pasado está derogada, lo cual volvió a dejar con efecto la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983.
Abogados consultados indicaron que tras la derogatoria de esta normativa el Presidente Chávez no tiene basamento legal para decretar la creación de un área de uso especial en la Faja, al menos hasta tanto la Asamblea Nacional no promulgue la Ley Orgánica para la Ordenación y Desarrollo del Territorio que le fue encargada hace pocas semanas y cuyo carácter orgánico lo declaró el Tribunal Supremo en julio pasado. La vieja fórmula
Si el Ejecutivo se remite a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 que ha vuelto a estar vigente, la única fórmula posible para la Faja en la actualidad es decretarla un área bajo régimen de administración especial por su alto potencial energético, como rezan los artículos 15 y 16 de esta ley.
Los procedimientos establecidos para decretar y conformar un área bajo régimen de administración especial son distintos a los del área de uso especial, pues la primera requiere expresamente la promulgación de un reglamento especial y, más importante aun, no habla de asignaciones presupuestarias. Tampoco exige la realización de una estudio técnico previo con participación de las comunidades.
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