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sábado, 9 de agosto de 2008

Gobierno centralizará recursos de las regiones


Un entramado que incluye la definición de proyectos regionales desde el Poder Central, la decisión sobre la forma en que se gastarán los recursos en las regiones y unas figuras que funcionarán bajo la rectoría de la Comisión Central de Planificación y representarán al Ejecutivo ante las gobernaciones y alcaldías, se teje en torno a la nueva geometría del poder, concepto que aunque no adquiere los ribetes contenidos en la rechazada reforma constitucional, cambiará la concepción del manejo fiscal del Estado.
A través de las leyes de Administración Pública Nacional y del Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública, que fueron aprobadas por el Ejecutivo en el marco de la Habilitante, se abre el camino para un proyecto de toma de decisiones diferente al que había regido hasta los momentos.
No se eliminarán gobernaciones ni alcaldías, pero la figura de las autoridades regionales surge como la bisagra entre el Gobierno central y los gobernadores y alcaldes.
El orden de jerarquía para la toma de decisiones, en el marco de la Ley de Administración Pública comienza con el Presidente de la República, sigue con el vicepresidente de la República -quien define los lineamientos de la Comisión Central de Planificación-, los ministros, las autoridades regionales -designadas por el Jefe de Estado- y los viceministros, según destacó esta semana el ministro de Planificación y Desarrollo, Haiman El Troudi.
El titular de ese despacho indicó que las autoridades regionales estarán representadas por los presidentes de las siete corporaciones de desarrollo que ya existen. De tal manera, los máximos representantes de Corpovargas, Corpozulia, Corpollanos, Corpocentro, Corpoandes, Fedeco y la CVG serán quienes asuman este papel de enlace con los gobiernos regionales, bajo la rectoría de la Comisión Central de Planificación.
La forma en que se gastará el dinero en las regiones queda supeditada a la Comisión Central de Planificación, y así se expresa en el artículo 135 de la Ley de Administración Pública donde se condiciona la transferencia de recursos adicionales para financiar proyectos.
"La República (...) podrá condicionar las transferencias presupuestarias a las entidades descentralizadas funcionalmente, cuya situación financiera (...) no permita cumplir de manera eficiente y eficaz su objetivo", resalta el aparte.
El condicionamiento dependerá de un "compromiso de gestión" que determinará los objetivos y los programas de acción que garanticen el buen desempeño del ente, de conformidad con sus objetivos y con las políticas de gobierno. Esos compromisos de gestión se clasifican en: sectorial, territorial, servicios públicos y comunidades.Manejo financiero Las gobernaciones y alcaldías se nutren de varias fuentes, siendo las principales el situado constitucional, la Ley de Asignaciones Económicos Especiales y la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, y con los últimos cambios legales las fuentes de recursos se amplían.
A través de los poderes especiales se crearon otros esquemas de financiamiento como el fondo social que recibirá los excedentes de los entes públicos. Ese esquema se alimentará de los superávits o dividendos de las instituciones y empresas estatales y atenderá aquellos proyectos de inversión social general que defina la Comisión Central de Planificación y el mandatario.
Adicionalmente la Ley de Administración Pública crea una figura de captación de recursos. En el texto se crean los "servicios desconcentrados", que abarca aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado que permitan la captación de ingresos y esos recursos que se generan por esa vía estarán colocados en un fondo separado que no formará parte de Tesorería.
Pero si bien las fuentes de financiamiento serán mayores su distribución y uso quedan a cargo de otras instancias.
Actualmente el Gobierno central se encarga de realizar las asignaciones de los recursos de acuerdo a las estimaciones de los ingresos petroleros y tributarios, aunque su ejecución es asumida en su totalidad por los mandatarios regionales.
En la reforma constitucional que fue rechazada se elevaban los ingresos para las regiones, debido a que se ampliaban los porcentajes de participación sobre los recursos ordinarios (petroleros y no petroleros), sin embargo, ese ajuste en gran medida respondía a la necesidad de destinar más fondos hacia los consejos comunales. En el contexto de la Ley de Administración Pública también se delegan gestiones a los comunidades y se contemplan hasta asignaciones presupuestarias.

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