La decisión de la Sala Electoral de TSJ se
fundamentó en la interpretación de dos normas del Procedimiento de
Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios. Sin embargo, en el
dictamen se omitió el artículo 72 la Carta Magna, que establece
claramente que la recolección del 20% debe realizarse en la
circunscripción correspondiente al cargo a revocar
La
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera que la
convocatoria para la recolección del 20% de firmas no es una consulta,
referéndum o plebiscito, por lo que emitió la sentencia 147, en la que
se establece que la recaudación de manifestaciones de voluntad para se
debe realizar por estado y no en el ámbito nacional.
“La
falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o
del Distrito Capital haría nugatoria la válida convocatoria del
referendo revocatorio presidencial”, dicta la decisión emitida ayer por
el TSJ luego de interpretar, por solicitud del alcalde del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Erick Ramírez, los artículos 15 y
29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud
de Referendos Revocatorios del 2007.
Los
magistrados interpretaron las normas, pero quedaron dudas al respecto:
¿en qué plano queda el artículo 72 de la Constitución venezolana, que no
fue mencionado en el fallo?
El
artículo 72 de la Constitución, citado en el artículo 15 de las normas
electorales, dicta que “transcurrida la mitad del período para el cual
fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”.
“Esos
dos artículos de las normas electorales (15 y 29), cuando los leemos
bien, son bien específicos. En ellos se deja claro que hay que respetar
la circunscripción del objeto a ser revocado. Ellos sacaron una
interpretación con la dicen que la convocatoria no es propiamente una
consulta y no puede ser tomada en cuenta como una elección”, señaló el
analista electoral de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Aníbal Sánchez.
El
consultor político recordó un antecedente de la Sala Constitucional. En
el año 2002, ante un recurso emitido por Sergio Calderón y William
Dávila, el TSJ dejó claro que la circunscripción, en el caso del
presidente, es nacional.
Sánchez
denunció que el CNE violó el derecho electoral de los venezolanos al
planificar la recolección de firmas solo para el 20% y no para el
número total de electores. Aseguró que desde el principio el Poder
Electoral distribuyó las 5.392 máquinas para que el proceso se realizara en el ámbito regional.
Querella contra la MUD no alteraría el proceso del revocatorio
En
reiterativas ocasiones los voceros del PSUV han denunciado fraude en
la primera etapa del proceso para activar el revocatorio. Aseguran que
más de 605.315 firmas son inválidas debido a irregularidades.
El analista electoral de la MUD sostuvo que es imposible abrir una querella contra los dirigentes de la coalición debido a que en los artículos 14 y 20 de la Ley de Partidos se estipula que no se puede levantar
un proceso a un partido político sin notificarlo y mientras transcurre
el proceso no se detiene el funcionamiento de la organización.
"Ya
el CNE validó el 1% y la Comisión de Participación y Financiamiento lo
certificó. Si se llegara a decir que hay fraude, los tribunales
entrarían en disyuntiva con el CNE", explicó.
Además de las denuncias de la supuesta estafa electoral, el pasado domingo el
gobernador del estado Carabobo, Francisco Ameliach, dijo que emitirá
una querella contra la directiva de la MUD por interrumpir el proceso de
legalización de partidos al solicitar el revocatorio en mayo.
Aníbal
Sánchez señaló que el 5 de enero de este año la Sala Constitucional del
TSJ emitió la sentencia 01, que obliga a los partidos inscritos en el
CNE legitimarse. El proceso continuó hasta mayo, cuando se publicó el
dictamen 415, del cual el Consejo Electoral espera interpretación.
“Estamos a la expectativa de que salgan nuevos recusos del CNE. Sin embargo, no nos detenemos en la parte organizativa del
revocatorio. Puede venir una medida cautelar que intente parar el 20%
basado en el articulo 32 de la Ley de Partidos. Nosotros tenemos cómo
defendernos del fraude, y el mismo artículo 32 dice que no podrá haber
menoscabo del 14 y 20”, advirtió el tambien miembro de la Sub-Comisión de Derechos Políticos y Electorales de la Asamblea Nacional.
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