Por Banca y Negocios
Por medio de una infografía compartida en la red social Twitter, el organismo indicó que en caso de que un contribuyente presente la declaración del ISLR, pero decida omitir su pago, en el plazo de un año será sancionado con una multa por omisión de pago.
El monto adeudado por cada día de retraso en el pago del impuesto equivaldrá a 0,28%, hasta alcanzar un límite máximo del 100%, «sumándole los intereses moratorios que esta infracción genera».
Asimismo, aquel contribuyente que incumpla con el pago del ISLR, fuera término de un año, será sancionado con una multa adicional a la anterior, de 50% del monto adeudado.
Cierre de establecimientos
Por su parte, aquellas personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios, como el no presentar declaraciones o declarar con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por 10 días continuos y una multa de 150 Unidades Tributarias.
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