En las sombras de la reciente Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada el 19 de febrero de 2026, emerge un capítulo siniestro de la represión chavista: la judicialización sistemática de familiares de militares disidentes. Mientras el Parlamento anuncia excarcelaciones selectivas y el gobierno interino de Delcy Rodríguez habla de reconciliación, cerca de 215 personas —esposas, padres, hermanos y tíos— permanecen como rehenes en cárceles, excluidos de la amnistía por su vínculo sanguíneo con los casi 200 uniformados presos. Los familiares representan casi 43% de la población carcelaria actualmente, que alcanza la cifra total de 503 personas, según la organización Foro Penal.
El régimen venezolano ha perfeccionado un sistema cada vez más visible de castigo colectivo contra familiares de oficiales disidentes, conocido como Sippenhaft, una táctica creada por los nazis de responsabilidad familiar impulsada por Heinrich Himmler para quebrar emocionalmente a los enemigos del Tercer Reich. Madres, esposas, hermanos e incluso menores son secuestrados, desaparecidos y torturados para forzar la rendición del militar exiliado o su autoincriminación. Documentado desde 2017, con 25 casos iniciales y, posteriormente por la Misión ONU de 2021, el patrón se aceleró luego del 2024 con allanamientos nocturnos y dobles imputaciones en causas ajenas a los familiares y a los mismos militares perseguidos.


Samantha Sofía Hernández Castillo es la única menor de edad del grupo de detenidos. Estudiaba quinto año de bachillerato y tenía 16 años cuando fue capturada en 2025 por funcionarios de la Dgcim. Dos días después, su hermana Aranza de los Ángeles Hernández Castillo, de 19 años en ese momento, pasó también a manos del Estado. Su madre denunció en un video que Samantha fue arrestada sin una orden de allanamiento ni una orden de aprehensión, responsabilizando al ministro de Interior, Diosdado Cabello, por la persecución de su familia. El delito de las jóvenes es ser hermanas del primer teniente Christian Hernández Castillo, en el exilio tras ser acusado por el gobierno de Maduro de traición a la patria y de participar en la “Operación Aurora”. El caso de esta familia es uno de los más sonados por la detención, el 29 de enero de 2025, de Maykelis Borges Ortuño, quien cursaba un embarazo de dos meses cuando fue detenida y encarcelada porque el régimen no encontraba a Hernández Castillo, su pareja. Ahora tiene casa por cárcel.
La abogada penalista Tamara Suju, su defensora ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, describe: "Samantha tenía 15 años cuando sucedió el supuesto atentado por el que se le acusa. A las hermanas las llevaron uniformadas del colegio. A Henry Alberto Castillo Molero, tío de Hernández Castillo, estuvo desaparecido un año, lo metieron en la Operación Oro para justificar su secuestro. Buscaban a Christian y como no lo hallaron, repartieron a la familia en diferentes cárceles".
Las hermanas han sufrido torturas en los sótanos de la Dgcim, incomunicadas y psicológicamente afectadas. Aranza vio a su hermana menor quebrarse. "Es represalia pura", dice Suju.

La persecución sistemática a familiares es una de las dimensiones menos visibles, pero más crueles, que ha sido denominada por ONGs como "criminalización por afecto". Un informe de 2024 de la organización Familiares de Presos Políticos Militares (FPPM) advirtió que la Dgcim y otros cuerpos “han extendido la persecución a hijos, madres, esposas, parejas, hermanas y otros familiares”, llegando a mantenerlos en prisión o bajo secuestro para “generar terror y forzar declaraciones” que avalen supuestos magnicidios y conspiraciones.
Suju explica que las autoridades “desaparecen forzadamente a las personas”, tanto familiares como allegados de los militares y “cuando no tienen cómo justificar por qué se los llevan y por qué los desaparecen, los aparecen por primera vez metiendolos en casos que nada tienen que ver con ellos”. A las hermanas Hernández Castillo las metieron en el caso de los explosivos de Plaza Venezuela, a pesar de que no tenían ninguna vinculación con los hechos.
A pesar de la promulgación de la Ley de Amnistía de 2026, estos familiares permanecen en una vulnerabilidad jurídica crítica, ya que sus expedientes suelen estar "anclados" a causas militares que han sido excluidas de los beneficios de libertad plena, perpetuando una violación al debido proceso y al principio de inocencia.
En el marco del sistema de justicia venezolano actual, existen tres leyes que protegen a familiares de estos actos y que no se han acatado en los últimos doce años. La primera es la Responsabilidad Penal por Parentesco, que regula principalmente mediante excusas absolutorias (artículos 257 y 481 del Código Penal), que eximen de pena a parientes cercanos en casos de encubrimiento o delitos sin violencia, buscando proteger la unidad familiar. Además, según el artículo 49.5 de la Constitución y normas del Código Orgánico Procesal Penal, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino(a), o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
"Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza" (artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Además, según el Principio de Personalidad de la Pena, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tratados internacionales de Derechos Humanos, la responsabilidad penal es estrictamente individual; ninguna persona puede ser castigada por los actos cometidos por un tercero, independientemente de su vínculo consanguíneo o de afinidad.
"La pena no puede trascender de la persona condenada" (artículo 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Sin embargo, en los casos de militares procesados por razones políticas, el Estado ha empleado la detención de familiares bajo la figura fáctica de "rehenes". Esta modalidad persigue tres objetivos, según Suju:
- coacción: forzar la entrega de un oficial que se encuentra en la clandestinidad o en el exilio.
- extorsión procesal: presionar al militar detenido para que admita hechos o delate a otros compañeros a cambio de la libertad de su familiar.
- castigo ejemplarizante: extender el sufrimiento físico y psicológico más allá del individuo, afectando su núcleo básico para quebrar la moral del estamento militar.
Desde una perspectiva técnica, estas detenciones suelen ejecutarse sin órdenes judiciales previas, bajo la ambigua figura del "estado de necesidad" o "investigaciones por terrorismo", manteniendo a los familiares en centros de reclusión civiles (como El Helicoide o el Inof) bajo condiciones de aislamiento.

El patrón del rehén familiar
La táctica del régimen chavista contra disidentes militares es brutal: cuando un oficial se rebela, deserta, denuncia corrupción o simplemente cuestiona órdenes ilegales, agentes encapuchados de la Dgcim irrumpen de madrugada en su hogar, cortando cercas eléctricas, tumbando puertas y saqueando propiedades. Una vez allí, detienen a todos los presentes (esposas, padres, hermanos, tíos, incluso niños) y los hacen desaparecer en sótanos de tortura como la sede de Boleíta o la "Casa de los Sueños", una zona de celdas de castigo y tortura en el subsótano de la Dgcim.
Meses o años después, estos rehenes reaparecen en tribunales antiterrorismo con cargos fabricados —posesión de explosivos, conspiración para magnicidio, traición a la patria—, imputados en causas ajenas a su realidad, como la "Operación Oro", una serie de ataques terroristas supuestamente planeados contra fuertes militares estratégicos, según dijo el ministro de Interior y Justicia, Diosdado Cabello, en 2024; o el caso de los "Explosivos Plaza Venezuela" de agosto 2024, que terminó con 13 detenidos vinculados por Cabello a la líder de oposición María Corina Machado). Todo ello, pese a coartadas irrefutables como estar ya encarcelados o ser menores de edad en la fecha del supuesto delito.
El general Eduardo Báez Torrealba, oficial de Aviación degradado por decreto y exiliado, opina que esta sistematización responde a que los “mandos medios y bases de la FAN tienen un germen de libertad que el régimen intenta extirpar mediante el terror".
El 10 de mayo de 2019, efectivos encapuchados del Dgcim irrumpieron en el hogar de la familia Heredia en Valencia, secuestrando a Samuel, de ocho años, sobrino del capitán Ányelo Heredia Rivas, quien se había fugado de Ramo Verde. Se lo llevan junto a sus padres Eusebio Heredia y Anyi Heredia, su abuela Saturnina Rivas (78) y el cuñado del oficial, Oscar Martínez. Al no encontrar al oficial prófugo, convertido en objetivo prioritario del régimen, los agentes llevaron a la familia a los sótanos de inteligencia militar en Boleíta, donde sometieron a toda la familia a un interrogatorio colectivo que duró horas, con golpes y gritos. A la madre, Anyi, la amenazaron con cortarle un dedo a su hijo si no decía cuál era el paradero de Heredia Rivas
No se trata de un caso aislado. FPPM afirma haber documentado más de cien episodios de violaciones de derechos humanos vinculados a familiares de militares entre 2014 y 2020, que incluyen allanamientos ilegales, desapariciones forzadas temporales, torturas, restricciones a la salud, la alimentación y el acceso al agua. En 2025, un informe presentado en audiencias de la CIDH en la Universidad de Miami describía un “patrón creciente” de detenciones de parientes de militares opositores, citando, entre otros, el caso de la familia Rodriguez Araña.
La Misión de la ONU documentó 66 desapariciones forzadas solo en enero 2026, muchas de familiares militares, violando el artículo 44 de la Constitución de Venezuela que exige presentación en 48 horas. La presión sobre el disidente buscado incluye llamadas forzadas con amenazas como "Entrégate o tu madre muere", junto a torturas colectivas con golpes, asfixia y vejaciones.
La sargento primero del Ejército Milagros Katherin Molina Ceballos y su pareja, el mayor César Alejandro Girón Contreras fueron detenidos el 13 abril 2025 en Maracay por la Dgcim, únicamente por tener un vínculo familiar con el desertor Julio Ramírez (cuñado, esposo hermana Molina). Embarazada de apenas un mes en el momento de la captura, la mujer dio a luz el 17 de octubre de 2025 en el Hospital Militar de Caracas a un bebé que creció entre los barrotes de Ramo Verde junto a su madre agotada, hasta su excarcelación el 6 de marzo de 2026 por medida sustitutiva.
Mientras tanto, su esposo, Girón Contreras, permanece recluido en el Cenapromil de Ramo Verde, ignorado por la Ley de Amnistía pese a su inocencia. Su familia ha denunciado atroces torturas, la negación de defensa privada y condiciones carcelarias inhumanas.
Un general de la Fuerza Aérea que ha pedido el anonimato por cuestiones de seguridad, fue testigo directo del sistema represivo. "Existe una perversa situación de intimidación y chantaje que también se traslada a las familias de los militares presos políticos, con detenciones ilegales. Igualmente familias completas en prisión, sin razón alguna, solo por defender a sus familiares y denunciar torturas y el terrorismo judicial”, asegura el oficial que será tratado como general Salazar a efectos de esta nota. En la práctica, el mensaje que se envía a los cuarteles es nítido: la lealtad no solo se impone al militar, sino a todo su entorno.
Sobre esto, agrega que “el régimen realiza tratos crueles e inhumanos, desde robos en los hogares de los presos políticos militares y sus familiares” y “anulación de pasaportes vigentes” o “modificación de documentos públicos”. Todo ello, como sistema de intimidación antes de las desapariciones, encarcelamientos y torturas. Afirma que el objetivo de esta persecución es “neutralizar, suprimir, silenciar o desaparecer” a aquellos que “el régimen considera enemigos”.
En 2025 la familia del primer teniente de las Fuerzas Armadas, José Rodriguez Araña, sufrió una cadena de detenciones sin precedentes. El hombre que llegó a Estados Unidos tras escaparse de la cárcel de Ramo Verde, en Miranda, vivió desde el exilio cómo el régimen apresó a al menos nueve de sus familiares, que estuvieron desaparecidos durante un año. Posteriormente, tras su aparición, las autoridades los implicaron en la Operación Oro y siguen presos hasta el día de hoy.
De Alemania a Venezuela: el Sippenhaft tropical
Esta sistematización de la persecución, Suju la describe sin eufemismos: "Es una copia exacta de la judicialización nazi de familias. Desaparecen a los familiares del militar exiliado, los torturan y los meten en casos inventados para presionarlo a entregarse". Detrás de estas palabras hay una realidad. El precedente más cercano en la era moderna es el Sippenhaft instaurado por los nazis, un sistema de “responsabilidad familiar” que permitía detener, internar en campos de concentración e incluso ejecutar a esposas, hijos, padres y hermanos de opositores acusados de alta traición, especialmente tras el atentado del 20 de julio de 1944 contra Adolfo Hitler.
A partir de una reunión entre Hitler, Himmler y Keitel el 30 de julio de ese mismo año se ordenó una oleada de arrestos de parientes de los conspiradores y de militares considerados desleales; la Gestapo creó grupos especiales para gestionar a los llamados Sippenhäftlinge, literalmente “prisioneros por parentesco” o “detenidos familiares” en alemán, que proviene de la unión de sippe = clan/familia y häftlinge = prisioneros/detenidos. Es el término oficial usado por la Gestapo para clasificar a estos rehenes y que sigue usando para definir esta categoría en la actualidad. Solo en julio y agosto de 1944, más de 140 familiares fueron internados formalmente bajo esta figura, además de otros parientes enviados de manera menos documentada a campos como Ravensbrück o Buchenwald, cifra parcial que sugiere un alcance mucho mayor del que permiten reconstruir hoy los expedientes disponibles.
Utilizando el mismo método —la culpa por sangre—, décadas después la Unión Soviética estalinista codificó una figura similar con la categoría legal de “miembros de la familia de un traidor a la patria”: la Orden Operativa 00486 del NKVD, firmada el 15 de agosto de 1937, dispuso la represión sistemática de esposas e hijos de “enemigos del pueblo”, previendo penas de entre cinco y ocho años de trabajos forzados y la creación de campos especiales como el de Akmola para las esposas de “traidores”, conocido por sus siglas rusas como Alzhir.
En ese campo de Kazajistán, activo entre 1938 y 1953, pasaron “decenas de miles” de mujeres y niños castigados exclusivamente por el vínculo con maridos o padres condenados por supuesta traición o espionaje; un memorándum interno de Yezhov y Beria a Stalin menciona al menos 18.000 esposas de “traidores” sometidas a este régimen, pero los archivos siguen parcialmente clasificados y no existe hasta hoy una cifra global consensuada de familiares represaliados bajo esta política.
En la Corea del Norte contemporánea, organizaciones como Amnistía Internacional y el Departamento de Estado de Estados Unidos han documentado que los campos políticos tipo kwanliso (como Yodok o Kaechon) encierran a decenas de miles de personas —incluidos niños— bajo el principio de yeon-jwa-je o “pena de tres generaciones”, donde familiares son enviados a trabajos forzados por supuestos delitos políticos de un solo pariente. Este principio fue codificado formalmente con la fundación de Corea del Norte en 1948.
En Siria, informes de ONG y de Naciones Unidas describen el uso de detenciones, desapariciones forzadas y destrucción de viviendas de parientes de opositores como forma de castigo colectivo, pero nuevamente las bases de datos diferencian mal entre detenidos directos y familiares tomados como rehenes, lo que impide fijar un número verificable de víctimas de esta categoría, dada la circunstancia del conflicto en este país.
Frente a esos antecedentes, el caso venezolano aparece como un sistema de escala numérica menor pero de lógica represiva análoga: informes de ONG y trabajos de investigación describen la aplicación deliberada de un “Sippenhaft tropical” contra familias de militares disidentes, sin vínculo material con los hechos. Una práctica que, aún lejos de las cifras masivas del nazismo, el estalinismo o Corea del Norte, resulta excepcional en la historia latinoamericana reciente por su carácter sistemático y por la normalización abierta del castigo penal a familiares como herramienta de control militar y político, a pesar de no estar codificado en el sistema judicial.
En contraste con la era chavista, donde la represión contra militares disidentes se limitaba mayoritariamente a procesos disciplinarios administrativos sin privación de libertad, el período madurista ha escalado a un terrorismo judicial sistemático que extiende la persecución a familias enteras mediante detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y torturas en sótanos de la DGCIM, utilizando a esposas, madres, hermanas y menores como rehenes para quebrar la moral de los uniformados exiliados o prófugos, un mecanismo de coacción emocional que transforma la “criminalización por afecto” en herramienta de control totalitario sobre la FAN y que viola frontalmente el principio de personalidad de la pena consagrado en el artículo 44 de la Constitución venezolana.
Bajo el gobierno interino de Delcy Rodríguez —instalado tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026 por fuerzas estadounidenses—, la persecución familiar no ha cesado pese a anuncios de amnistía general y más de 900 excarcelaciones reportadas desde diciembre 2025, con la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Fuentes internas al sector militar, advierten que la exclusión sistemática de militares y sus familias de la amnistía que ha paralizado las liberaciones al cierre del primer trimestre del año, responde a un cálculo estratégico del chavismo interino: el temor a una fractura en la FAN, donde mandos medios y bases albergan un “germen de libertad” que podría detonar en una desobediencia masiva si sus oficiales más respetados, con experiencia en comando de tropa, recuperan la libertad y el prestigio moral.

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