La ONG Provea advirtió que existen plazos constitucionales para llamar a elecciones ante la falta de un presidente. Recordó que el primer periodo de 90 días en los que un vicepresidente puede ocupar el poder ya culminaron y que este solo se puede prorrogar una vez, por lo que Delcy Rodríguez solo podría estar otros tres meses en el poder ante la falta de Nicolás Maduro.
A través de las redes sociales, emitieron un comunicado con el que explican los basamentos legales que respaldan la urgencia de unas elecciones. Al mismo tiempo, detallan que el pronunciamiento debe hacerlo la Asamblea Nacional (AN) que ahora preside Jorge Rodríguez.
Se acaban los plazos para unas nuevas elecciones
"Hace 3 meses el TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela tras la captura de Maduro por Estados Unidos, calificando la situación como 'ausencia forzosa' Un término que no existe en la Constitución y usado para evitar sus mecanismos", alertaron.


Pese a esa medida, la organización recordó que la Constitución establece los periodos que puede asumir un vicepresidente ante la falta de un presidente. "El Art. 234 establece que el vicepresidente Ejecutivo puede asumir hasta 90 días ante una falta temporal, prorrogables por otros 90, con un plazo máximo de 180 días. Ya se cumplió el primero. A los 90 días, la AN puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar elecciones en 30 días", explicaron.
En este sentido, señalaron que "no pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral".
Además, recalcaron: "Venezuela tiene derecho a decidir. La falta absoluta no es un tecnicismo, sino un mecanismo que devuelve la palabra al pueblo. Tenemos derecho a elecciones democráticas, el reloj constitucional corre".

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